Arbitraje de consumo >> Consultas más frecuentes

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Si presento una solicitud de arbitraje, ¿puedo acudir a la vía judicial?

No, estas dos vías son incompatibles y excluyentes, sólo si la empresa rechaza el arbitraje podré acudir a la vía judicial o sólo para las cuestiones en las que el arbitraje no pueda entrar a conocer (lesiones, intoxicación, indicios racionales de delito).

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Si la empresa no cumple el laudo, ¿qué hago?

El Laudo tiene los mismos efectos que una sentencia, por lo que si se incumple el Laudo, habrá que solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar donde se dictó el Laudo la ejecución del mismo. Este proceso judicial es gratuito si la cuantía de la reclamación no supera los 2.000 €.

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En los casos de alquiler de una vivienda entre particulares, ¿puedo acudir a la vía arbitral?

No, el arbitraje de consumo se caracteriza porque resuelve reclamaciones entre particulares y empresas o profesionales. Si el arrendador fuera una empresa que tiene como actividad principal el arrendamiento y alquila a un particular, éste sí podría acudir al arbitraje de consumo.

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Una reclamación relativa a un servicio público sanitario, ¿es objeto de arbitraje?

Si se han producido lesiones, o intoxicaciones o la actuación de dicho servicio puede ser constitutiva de un delito no es posible acudir a la vía arbitral de consumo.

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Si no estoy de acuerdo con el Laudo que han dictado los árbitros. ¿Qué puedo hacer?

En principio, los Laudos sólo pueden ser recurridos ante los tribunales de justicia por cuestiones de forma, no de fondo.
Lo que si se puede hacer en el plazo de 10 días desde que recibo el laudo, es pedirle al Colegio Arbitral aclaraciones o correcciones de errores mecanográficos, numéricos o similares.

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Si llego a un acuerdo con la empresa, ¿hace falta seguir con el arbitraje? ¿Puede retirar la solicitud de arbitraje?

Si las dos partes han expresado su voluntad de aceptar la vía arbitral de consumo para resolver la controversia y el Colegio Arbitral ya ha sido nombrado, han de ser las dos partes las que acepten desistir del procedimiento arbitral, ya que si una de las dos se opone el Colegio Arbitral está obligado a dictar un Laudo (lo normal será que si hay acuerdo las dos partes estén de acuerdo en no continuar con la vía arbitral).

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¿Pueden ser árbitros integrantes de un Colegio Arbitral personas jurídicas?

No, los árbitros han de ser personas físicas: el presidente ha de ser en todo caso licenciado en derecho y los árbitros de las asociaciones de consumidores y empresarios si es arbitraje en derecho habrán de ser abogados en ejercicio.

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Si presento una reclamación, ¿puedo presentar una solicitud de arbitraje?

Lo aconsejable es que si se sabe que la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, se presente directamente una solicitud de arbitraje.

Si se desconoce o la empresa no está adherida, se aconseja presentar inicialmente una reclamación para que la administración correspondiente intente una mediación que si no prospera, dará lugar en su caso - si se observa que la empresa ha cometido una infracción administrativa- a la imposición de una sanción, pero para obtener una respuesta a la controversia particular si esa mediación no ha prosperado, habrá que acudir a los tribunales.

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¿Los árbitros de las Asociaciones de Consumidores y Empresarios que integran un Colegio Arbitral defienden a sus socios?

No, los árbitros que integran el Colegio Arbitral son imparciales, objetivos e independientes y actúan con criterios de legalidad y equidad con independencia de que los reclamantes o reclamados estén o no asociados.

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